Ley 38 de 1984 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS PARA ARRENDAMIENTO.
Extracto del texto
G. O 20186
LEY 38
De 3 de noviembre de 1984
Por la cual se dictan medidas para incentivar la construcción de viviendas nuevas para arrendamiento.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Articulo 1. No se aplicarán las disposiciones de la Ley 93 del 4 de octubre de 1973, a los Contratos de Arrendamiento de Edificios cuya construcción se inicie a partir de la vigencia de esta Ley que se destinen para habitación, establecimientos comerciales, uso profesional o actividades industriales o docentes, con independencia del canon de arrendamiento pactado, con excepción de los preceptos contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 20, 65, 66 y 68 de dicha Ley. Para los efectos de la presente Ley se tendrán como la contenida en el Permiso de Construcción.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
PROF. WIFBERTO TAPIERO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 de noviembre de 1984.
NICOLAS ARDITO BARLETTA Presidente de la República
DAVID SAMUDIO HIJO Ministro de Vivienda
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.