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Ley 37 de 2010 — QUE DECLARA A LA RANA DORADA SIMBOLO ECOLOGICO Y CULTURAL Y ESTABLECE EL DIA DE SU CELEBRACION.

Extracto del texto

G.O. 26592

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 37 De 3 de agosto de 2010

Que declara a la rana dorada símbolo ecológico y cultural y establece el día de su celebración

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se declara a la rana dorada símbolo ecológico y cultural de la República de Panamá, y se establece el 14 de agosto de cada año Día de la Rana Dorada para resaltar este símbolo en el territorio nacional.

Artículo 2. El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y la Autoridad Nacional del Ambiente serán los encargados de organizar actividades alusivas a la fecha prevista en el artículo anterior.

Artículo 3. Los centros educativos oficiales y particulares y las asociaciones cívicas dedicadas a la preservación de la rana dorada desarrollarán en este día eventos culturales para resaltar la importancia de su preservación y su relevancia como símbolo ecológico y cultural del país.

Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 128 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 3 DE AGOSTO DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República

LUCY MOLINAR Ministra de Educación

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