Ley 37 de 1996 — POR LA CUAL SE DECLARAN HISTORICOS VARIOS MONUMENTOS.
Extracto del texto
G. O. 23044
LEY 37 De 22 de mayo de 1996
“POR LA CUAL SE DECLARAN HISTÓRICOS VARIOS MONUMENTOS”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Declárense monumentos históricos nacionales: 1. Los dos edificios que albergan el Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicados en la Plaza Porras entre Avenida Perú y Avenida Cuba, corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá.
2. El inmueble que alberga el Museo Antropológico Reina Torres de Araúz, ubicado en la Plaza 5 de Mayo, corregimiento de Santa Ana, distrito de Panamá.
3. La torre exenta de la Catedral de San José en la ciudad de David, provincia de Chiriquí.
4. La residencia De Obaldía, sede del Museo Histórico y de Arte José de Obaldía, ubicado en Avenida Octava Este, entre Calle Central y Avenida Norte en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí.
5. El inmueble que alberga el Museo de la Nacionalidad de la Villa de Los Santos, ubicado en la Calle José Vallarino, frente al parque Simón Bolívar, antigua Plaza Mayor, diagonal a la Iglesia de San Atanasio.
6. La Iglesia de Taboga.
Artículo 2. Aplícase a los conjuntos monumentales históricos regulados por la Ley 91 de 1976, las misma disposiciones contempladas en la Ley 14 de 1982, en todo aquello que no les sea contrario.
Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura se hará cargo del mantenimiento de los edificios que la pertenecen o que están bajo su custodia y administración directa. En caso de edificios declarados monumentos históricos o que se encuentren dentro de alg ún conjunto monumental histórico, sitio histórico o sitio arqueológico, asignados a otras instituciones públicas, privadas o eclesiásticas, así como a particulares, dichas entidades se harán responsables de su mantenimiento.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23044
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