Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 37 de 1978 — POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIAS AGRICOLA Y SE DETERMINAN SU ORGANIZACION Y FUNCIONES.

Extracto del texto

G.O. 18638

Ley 37 (De 25 de julio de 1978)

“Por la cual se crea la EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA y se determina su organización y funciones”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. Créase una entidad estatal denominada EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su régimen interno y cuyo funcionamiento está sujeto a la política económica y agropecuaria del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. La Contraloría General de la República, ejercerá las funciones de fiscalización y control que la Constitución y las leyes establecen.

Artículo 2. La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, es la entidad encargada de regular y ejecutar en el país los programas estatales de prestación de servicios de mecanización agrícola dirigidos especialmente a las organizaciones campesinas y a los pequeños y medianos productores, con el fin de impulsar la producción en el sector agropecuario.

Artículo 3. La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA tendrá los siguientes objetivos: a) Promover, estimular, coordinar y ejecutar las actividades de mecanización agrícola para mejorar el desarrollo agropecuario; b) Aumentar el nivel de producción agropecuaria, con especial ate nción el de las organizaciones campesinas y los pequeños y medianos productores, mediante su incorporación a la mecanización agrícola; c) Contribuir al desarrollo de nuevas regiones mediante la mecanización agrícola; y d) Colaborar con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y la Universidad de Panamá en la enseñanza de mecanización agrícola en todos los niveles y en la capacitación técnica de los productores agropecuarios.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.