Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 362 de 2023 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 47 DE 1946, ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. (EL PRESUPUESTO ANUAL DE MEDUCA NO SERA INFERIOR AL 7% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO DEL AÑO ANTERIOR).

Extracto del texto

Artículo 266. El presupuesto para atender el sector educativo del país responderá a sus necesidades y exigencias, y tendrá prioridad en el Presupuesto General del Estado. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado establecerá un aumento proporcional y progresivo de los fondos del presupuesto anual del Estado, para cumplir eficientemente con el desarrollo cuantitativo y cualitativo del sector educativo. Para estos fines, el Estado proporcionará las facilidades técnicas y los recursos para propiciar e impulsar la educación inicial, básica general, media, superior y la enseñanza y adestramiento especial, oficial. En el caso del Ministerio de Educación, el presupuesto será calculado con base en el costo por alumno en el año anterior y la matrícula escolar potencial en el año para el cual se calcula el presupuesto. El presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al presupuesto del año anterior, siempre que este no sea afectado por una recesión económica producto de factores de fuerza mayor o caso fortuito. El gasto público e inversión en el sector educativo no será inferior al 6 % del Producto Interno Bruto del año anterior hasta el año 2023, conforme a lo calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación del presupuesto anual. …

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.