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Ley 36 de 1973 — POR LA CUAL SE ADICIONA AL DECRETO DE GABINETE Nº32 DE 12 DE FEBRERO DE 197O CON EL ARTICULO 4-A.

Extracto del texto

G.O. 17350

LEY 36 De 8 de mayo de 1973

“Por la cual se adiciona al Decreto de Gabinete No.32 de 12 de febrero de 1970 con el Artículo Cuarto A.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

CONSIDERANDO: Que con la expedición del Decreto de Gabinete No.32 de 12 de febrero de 1970 se estableció un Impuesto Adicional a las Importaciones del seis por ciento (6%) sobre el valor F.O.B. de las mercancías.

Que los artículos que entran al país libres de impuestos según el Arancel de Importación, tales como libros, revistas, maquina rias y aparatos agrícolas, efectos personales y otros, no fueron incluidos dentro de las excepciones al mencionado Decreto de Gabinete.

Que el Gobierno Nacional tiene interés en brindar a la comunidad todas las facilidades para adquirir al menor costo posible los medios de divulgación de la cultura, así como de fomentar la agricultura y ganadería en todo el país.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el Decreto No.32 de 12 de febrero de 1970 con el Artículo Cuarto-A:

ARTÍCULO CUARTO-A: Se exceptúan del pago del impuesto de importancia adicional al arancel vigente de seis por ciento (6%) sobre el valor F.O.B. de las mercancías, todos aquellos artículos que entran al país “Libre de Impuestos”, contemplados en el Arancel de Importación.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ley regirá a partir de su expedición.

COMÚNIQUESE Y PUBLIQUESE,

Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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