Ley 36 de 1973 — POR LA CUAL SE ADICIONA AL DECRETO DE GABINETE Nº32 DE 12 DE FEBRERO DE 197O CON EL ARTICULO 4-A.
Extracto del texto
G.O. 17350
LEY 36 De 8 de mayo de 1973
“Por la cual se adiciona al Decreto de Gabinete No.32 de 12 de febrero de 1970 con el Artículo Cuarto A.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO: Que con la expedición del Decreto de Gabinete No.32 de 12 de febrero de 1970 se estableció un Impuesto Adicional a las Importaciones del seis por ciento (6%) sobre el valor F.O.B. de las mercancías.
Que los artículos que entran al país libres de impuestos según el Arancel de Importación, tales como libros, revistas, maquina rias y aparatos agrícolas, efectos personales y otros, no fueron incluidos dentro de las excepciones al mencionado Decreto de Gabinete.
Que el Gobierno Nacional tiene interés en brindar a la comunidad todas las facilidades para adquirir al menor costo posible los medios de divulgación de la cultura, así como de fomentar la agricultura y ganadería en todo el país.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el Decreto No.32 de 12 de febrero de 1970 con el Artículo Cuarto-A:
ARTÍCULO CUARTO-A: Se exceptúan del pago del impuesto de importancia adicional al arancel vigente de seis por ciento (6%) sobre el valor F.O.B. de las mercancías, todos aquellos artículos que entran al país “Libre de Impuestos”, contemplados en el Arancel de Importación.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ley regirá a partir de su expedición.
COMÚNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 32 de 1970— ADICIONA EL ARTICULO 4-A.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.