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Ley 358 de 2023 — QUE DECLARA FIESTA FOLCLORICA NACIONAL EL FESTIVAL DE SAN CRISTOBAL DE CHEPO.

Extracto del texto

Artículo 1. Se declara fiesta folclórica nacional el Festival de San Cristóbal de Chepo, que se celebrará durante el mes de julio de cada año en el distrito de Chepa, provincia de Panamá.

Artículo 2. El Festival Nacional de San Cristóbal de Chepo tiene como finalidad promover, conservar y divulgar las costumbres y tradiciones folclóricas, así como las creencias religiosas de esta región.

Artículo 3. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, las autoridades distritales, el Comité de las Festividades de San Cristóbal y cualquier otra organización sin fines de lucro legalmente constituida y creada para estos fines organizarán eventos alusivos a esta tradicional festividad.

Artículo 4. Durante los días de celebración del festival se prohíbe a los bares, jardines, cantinas, discotecas y discotecas móviles la puesta en escena de agrupaciones artísticas o reproducción de música que no sean eónsonas con los valores culturales y folclóricos propios de este festival.

Artículo 5. Se crea el Patronato del Festival Nacional de San Cristóbal de Chepa, en adelante el Patronato, como entidad sin fines de lucro, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomia en su régimen administrativo, que organizará, administrará y ejecutará este festival.

Artículo 6. El Patronato tendrá las siguientes funciones: 1. Asegurar que anualmente se celebre en el distrito de Chepo, árca este de la provincia de Panamá, el Festival Nacional de San Cristóbal de Chepo. 2. Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración del Festival Nacional de San Cristóbal de Chepa, dando participación a las diferentes expresiones regionales y nacionales. 3. …

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