Ley 356 de 2023 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO ELECTORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
Artículo 71. Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del periodo para impugnar que tiene el fiscal administrativo electoral o de que queden en firme las decisiones a las impugnaciones presentadas, el Tribunal Electoral convocará, reglamentará, fiscalizará y financiará la elección de los primeros convencionales y la organización de la convención constitutiva. Las candidaturas para la convención se harán garantizando la paridad de género, es decir, 50 % hombres y 50 % mujeres. El Tribunal Electoral no aprobará postulaciones que no cumplan con esta condición. Para la convención constitutiva se elegirá un convencional por cada ciento cincuenta adherentes y la distribución será a nivel distrital.
Artículo 2. El artículo 72 del Código Electoral queda así:
Artículo 72. Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del periodo para impugnar que tiene el fiscal administrativo electoral o de que queden en firme las decisiones a las impugnaciones presentadas, se procederá con lo siguiente: 1. El Tribunal Electoral procederá con el partido a convocar y reglamentar la elección de sus primeros convencionales y a la celebración de la convención constitutiva, en la cual deberán aprobarse en forma definitiva el nombre, distintivo, estatuto, declaración de principios y programas, así como bandera, escudo, himno y emblema, si los tuvieran, y se designarán los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido, garantizando la paridad de género, es decir, 50 % hombres y 50 % mujeres. 2. Una vez celebrada la convención o congreso constitutivo, el partido solicitará al Tribunal Electoral que declare legalmente constituido el paiiido. …
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