Ley 354 de 2023 — QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICOS Y LICENCIADOS EN URGENCIAS MEDICAS PREHOSPITALARIAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular a los técnicos y licenciados en urgencias médicas, cuyas funciones se desarrollan en el ámbito prehospitalarío, fuera de cualquier instalación de salud, tanto de la red hospitalaria como de la red de atención primaria en salud. Estarán bajo la dirección, coordinación, actualización y supervisión de un médico idóneo, preferiblemente especialista en urgencias y emergencias. El ejercicio de esta carrera estará sujeto a la presente Ley y a su reglamentación.
Artículo 2. Se reconoce que los técnicos y los licenciados en urgenclas médicas prehospitalarias son técnicos y profesionales de acuerdo con su nivel académico, con un título universitario e idoneidad para ejercer funciones en instituciones públicas, privadas yen los patronatos que brinden servicios de urgencias médicas prehospitalarias. Capítulo II Ejercicio de la Profesión
Artículo 3. Para ejercer el Técnico en Urgencias Médicas Prehospitalarias, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Contar con título de Técnico en Urgencias Médicas Prehospitalarias no menor de tres años de formación, expedido por una universidad nacional, pública o privada, o extranjera. En el caso de las universidades extranjeras, los títulos deberán ser revalidados por la Universidad de Panamá. 3. Haber aprobado el examen de certificación de competencia técnica y contar con la certificación expedida por el organismo competente. 4. Poseer la idoneidad emitida por el Consejo Técnico de Salud Pública.
Artículo 4. Para ejercer la profesión de licenciado en urgencias médicas prehospitalarias, se reqUlere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Contar con título de Licenciado en Urgencias Médicas Prehospitalarias expedido por una universidad nacional, pública o privada, o extranjera. …
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