Ley 35 de 1984 — POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS TEMPORALES AL AUMENTO DEL EMPLEO.
Extracto del texto
G. O. 20186 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 35 (De 8 de noviembre de 1984)
Por la cual se otorgan incentivos temporales al aumento del empleo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo1. Las empresas manufactureras, agropecuarias, agroindustriales que aumenten su nivel de empleo a partir del 10 de enero de 1985 al 31 de diciembre de 1988, en adición a las deducciones permitidas por las disposiciones fiscales vigentes podrán efectuar las siguientes deducciones para la determinación de la renta neta gravable. a) En el primer periodo fiscal de la empresa en que se produzcan los aumentos de empleos podrán deducirse setenta y cinco balboas (B/. 75.00) mensuales por cada nuevo empleo generado.
b) En el segundo periodo fiscal podrán deducirse cuarenta balboas (B/.40.00) mensuales por cada nuevo empleo generado en el primer período.
e) En el tercer período fiscal podrán deducirse quince balboas (B/.15.00) mensuales por cada nuevo empleo que se generó en el primer período.
El contribuyente podrá acogerse a los beneficios anteriores mientras dure la relación laboral de los nuevos empleos generados, en los términos comprendidos en esta Ley. Parágrafo: Las deducciones a que se refieren los acápites a, b y c podrán aplicarse siempre que se mantenga la relación laboral por un período completo de un (1) mes en jornadas de trabajo completas.
Artículo 2. Para los efectos de este incentivo, se entiende por empleo nuevo generado, las contrataciones laborales de un período no menor de un (1) mes de jornadas de trabajo completas que aumenten la cantidad de trabajadores que laboran para el empleador con respecto al mayor nivel mensual registrado durante el período fiscal anterior. …
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