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LeyesLeyVigente

Ley 349 de 2022 — QUE REFORMA LA LEY 106 DE 1973, SOBRE REGIMEN MUNICIPAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, RESPECTO A LAS CONTRATACIONES MENORES EN LOS MUNICIPIOS, JUNTAS COMUNALES Y CONSEJOS PROVINCIALES Y COMARCALES.

Extracto del texto

Artículo 1. La denominación del Capítulo VII del Título II de la Ley 106 de 1973 queda así: Capítulo VII Procedimiento para las Contrataciones Menores en los Municipios

Artículo 2. El artículo 108 de la Ley 106 de 1973 queda así:

Artículo 108. Los municipios se regirán por las reglas y los pnnc1p10s básicos de obligatoria observancia que rigen las contrataciones públicas para la adquisición o arrendamiento de bienes, la ejecución de obras públicas, la disposición de bienes del municipio, la prestación de servicios, la operación o administración de bienes, las concesiones o cualquier otro contrato regulado por el acuerdo municipal sobre las contrataciones; no obstante, será obligatorio para el municipio contar con el acuerdo municipal respectivo antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación pública. Se exceptúan de lo anterior las contrataciones menores que realicen los municipios, las cuales se regirán por lo establecido en la presente Ley.

Artículo 3. El artículo 109 de la Ley 106 de 1973 queda así:

Artículo 109. La Contraloría General de la República en coordinación con los concejos municipales elaborará el Manual de Adquisición de Bienes, Servicios u Obras para las contrataciones menores realizadas por los municipios atendiendo los parámetros establecidos en la presente Ley. Los concejos municipales aprobarán el Manual de Adquisición de Bienes, Servicios u Obras mediante acuerdo municipal para su implementación.

Artículo 4. El artículo 11 O de la Ley 106 de 1973 queda así:

Artículo 110. Los municipios aplicarán un procedimiento para las contrataciones menores de bienes, servicios y obras, así: 1. …

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