Ley 348 de 2022 — QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 55 DE 2003, QUE REOGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIO.
Extracto del texto
Artículo 69. Además de lo establecido en el artículo anterior, todo privado o privada de libertad tiene derecho a: 9. Ser visitado o visitada por sus defensores. En los casos en que sea imposible la visita presencial, la Dirección General habilitará los medios tecnológicos necesarios para garantizar que esta comunicación se realice. En todos los casos dicha comunicación se realizará de forma confidencial, sin interferencia o censura y sin dilaciones o límites injustificados de tiempo.
Artículo 2. La presente Ley modifica el numeral 9 del artículo 69 de la Ley 55 de 30 de julio de 2003.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a los dos meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 767 de 2021 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós. El Presidente, El Secretario General, '9Af! LEY J¿¡'P De z,4 de ,JOfJ (€MOlo€. de 2022 Que modifica una disposición de la Lcy 55 de 2003, Que reorganiza el Sistema Penitenciario LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El nwneral 9 del artículo 69 de la Ley 55 de 2003 queda así:
Artículo 69. Además de lo establecido en el artículo anterior, todo privado o privada de libertad tiene derecho a: 9. Ser visitado o visitada por sus defensores. En los casos en que sea imposible la visita presencial, la Dirección General habilitará los medios tecnológicos necesarios para garantizar que esta comunicación se realice. En todos los casos dicha comunicación se realizará de forma confidencial, sin interferencia o censura y sin dilaciones o límites injustificados de tiempo.
Artículo 2. La presente Ley modifica el numeral 9 del artículo 69 de la Ley 55 de 30 de julio de 2003.
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