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Ley 34 de 1996 — POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO.

Extracto del texto

G.O. 23029

LEY 34 De 29 de abril de 1996

“POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGUROS

AGROPECUARIO.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Créase el Seguro Agropecuario contra pérdidas fortuitas no controladas que puedan ocurrir en las inversiones, con garantía de compensación para éstas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas, naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria. El seguro agropecuario será ofertado por el sector público a través del Instituto de Seguros Agropecuarios (ISA), o en forma independiente o en asociación por compañías aseguradoras privadas. El Instituto de Seguro Agropecuario coordinará, con la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, lo relativo a reglamentación de pólizas de seguro agropecuario.

Artículo 2. El seguro agropecuario que ofrezca el sector público será administrado por el Instituto de Seguro Agropecuario, que se crea como entidad autónoma en su régimen administrativo, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y a la orientación técnica en materia de seguros, a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, así como a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Seguro Agropecuario tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos.

Capítulo II

Funciones, Atribuciones y Administración

Artículo 4. El Instituto de Seguro Agropecuario tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. …

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