Ley 339 de 2022 — QUE DECLARA PATRIMONIO NATURAL NACIONAL Y AREA PROTEGIDA DE RESERVA HIDROLOGICA LA CUENCA DEL RIO SANTA MARIA.
Extracto del texto
Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo declarar la cuenca del río Santa María Patrimonio Natura! Nacional y establecer un área protegida de reserva hidrológica en la parte alta, parte media y parte baja, con el fin de conservar, restaurar, preservar y promover las condiciones de las principales zonas de recarga hídrica de la cuenca 132 y, a su vez, de reforzar la protección y conservación de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas en la parte baja de la cuenca 132.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se adoptarán las siguientes definiciones: 1. Agua para consumo humano. Toda agua empleada para la ingesta humana que no causa daño a la salud y cumple con los parámetros físicos, químicos y biológicos recomendables o máximos permisibles. Estos parámetros máximos son las concentraciones de sustancias o densidad de bacterias a partir de las cuales existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge riesgo inaceptable para la salud. 2. Área de protección. Superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces. 3. Cauce. Lugar físico por donde corren las aguas de un río, incluye las aguas subterráneas, las de infiltración y los ríos que circulan en el interior de las cuevas. 4. Caudal ambiental. Régimen hídrico que se establece en un río, humedal o zona costera para sustentar ecosistemas y sus beneficios, donde hay empleos del agua que compiten entre sí y donde los caudales están regulados. 5. Caudal ecológico. …
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