Ley 332 de 2022 — QUE REGULA LA MUSICOTERAPIA COMO ACTIVIDAD TERAPEUTICA EN PANAMA.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto reconocer la profesión y el ejercicio de la musicoterapia como actividad terapéutica; reconocer a los musicoterapeutas como profesionales que utilizan la música y/o los elementos que la constituyen como recursos específicos para la intervención terapéutica en diversos ámbitos y con múltiples colectivos, tanto a nivel preventivo como rehabilitador; promover y apoyar acciones dirigidas a mejorar el bienestar y la salud de las personas y las comunidades; promover el desarrollo de actividades formativas impartidas por profesionales especialistas y lograr el pleno reconocimiento de la muslcoterapia.
Artículo 2. Se establece la musicoterapia como actividad terapéutica de prevención y rehabilitación mediante el uso profesional de la música y sus elementos (sonido, ritmo, melodía, armonía), realizada por personas profesionalmente capacitadas y destinada a personas con discapacidad y aquellas a las que se les indiquc dicho tratamiento para facilitar o promover la comunicación, la interrelación, el aprendizaje, la movilización, la expresión, la organización y otros objetivos terapéuticos relevantes, con el objeto de atender necesidades físicas, emocionales, mentales, sociales y cognitivas.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: l. Musicoterapia. Uso profesional de la música y/o los elementos que la constituyen como recursos específicos para la intervención terapéutica en diversos ámbitos y con múltiples colectivos, tanto a nivel preventivo como rehabilitador. 2. Musicoterapeuta. …
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