Ley 33 de 2017 — QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO SITIOS EN LA PROVINCIA DE DARIEN.
Extracto del texto
G.O 28290-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 33 De 30 de mayo de 2017
Que declara Monumento Histórico sitios en la provincia de Darién
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se declaran Monumentos Históricos Nacionales en la provincia de Darién los sitios siguietes: 1. Las Minas de Santa Cruz de Cana, en el distrito de Pinogana. 2. El Fuerte de San Gerónimo de Yaviza. 3. La desembocadura del río Tuira. 4. El cerro Pechito Parado, en el distrito de Chepigana. 5. Los Fortines, ubicado en la isla de Boca Grande y El Encanto en el corregimiento de La Palma, en el distrito de Chepigana. 6. El Fortín de Setegantí, ubicado en el río Tuira entre los poblados de La Palma y Yaviza.
Artículo 2. Se colocará en un lugar visible de los sitios históricos previstos en esta Ley, una placa alusiva que establezca que el respectivo sitio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional, así como la ley por la cual fue declarado como tal.
Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, dictará medidas para la conservación y puesta en valor de los Monumentos Históricos Nacionales declarados por esta Ley, según lo establece la Ley 14 de 1982. El Instituto Nacional de Cultura podrá actuar en coordinación con las autoridades de la provincia de Darién, patronatos, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro para este fin.
G.O 28290-B
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requiera el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.