Ley 33 de 2005 — QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA Y HONOR PARLAMENTARIO.
Extracto del texto
G.O. 25418
LEY No. 33 De 27 de octubre de 2005
Que adopta el Código de Ética y Honor Parlamentario
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1. El Código de Ética y Honor Parlamentario se refiere a la conducta moral de los hombres y las mujeres investidos con el cargo de Diputado o Diputada de la República, así como la de sus suplentes mientras ejerzan el cargo. Este Código se rige por principios democráticos de igualdad, imparcialidad, solidaridad, justicia, equidad y libertad, basados en valores éticos y morales que conforman los derechos humanos universalmente reconocidos.
Artículo 2. El presente Código tiene por objeto establecer las normas básicas para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria, y generar la confianza y la credibilidad por parte de la sociedad panameña. Además, tiene como propósito establecer sus valores éticos.
Artículo 3. Los Diputados y las Diputadas deben adecuar su conducta pública y el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo a lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y el presente Código de Ética y Honor Parlamentario.
Artículo 4. Para los efectos del presente Código, los siguientes términos se entenderán así: 1. Ética. Adecuación de las conductas y acciones humanas a los dictados de la razón. 2. Ética individual. Convicción o motivación interna determinada por el contenido moral aprendido, que inspiran el obrar humano. 3. Ética profesional. Corresponde al ejercicio de una profesión determinada con los principios del bien común. 4. Ética social. Adaptabilidad de los actos humanos al bien común, no como el bien de unos o de la mayoría, sino como el bien de todos. 5. Moral. …
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