Ley 33 de 1999 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 225 DE 1969, A EFECTO DE REORGANIZAR EL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, Y SE DICTAN DISPOSICIONES FISCALES.
Extracto del texto
G. O. 23854 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 33 (De 16 de julio de 1999) Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete 225 de 1969, a efecto de reorganizar el Viceministerio de Comercio Exterior, y se dictan disposiciones fiscales
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 24 al artículo 2-A del Decreto de Gabinete 225 de 1969, así: Artículo 2-A. Son funciones adicionales del Ministerio de Comercio e Industrias: .... 24. Facilitar la participación del sector privado en la ejecución de las labores del Viceministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2. El artículo 14 del Decreto de Gabinete 225 de 1969, queda así:
Artículo 14. El Viceministerio de Comercio Exterior está integrado por las siguientes direcciones nacionales: 1. Dirección Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales 2. Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión 3. Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior. El Órgano Ejecutivo queda facultado para reformar estas direcciones nacionales y/o crear las direcciones nacionales adicionales que considere necesarias, para el mejor funcionamiento del Viceministerio de Comercio Exterior, mediante reglamento expedido por el mismo Órgano Ejecutivo.
Artículo 3. Se adicionan los artículo 14-A, 14.B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 14-G, 14-H, 14-I y 14-J, al Decreto de Gabinete 225 de 1969, así: Artículo 14-A. Se crean las siguientes comisiones adscritas a las direcciones nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, con el fin primordial de contar con la permanente colaboración, participación y asesoría del sector privado, en el desarrollo y ejecución de las funciones atribuidas a este Viceministerio. 1. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 225 de 1969— ADICIONA EL NUMERAL 24 AL ART. 2-A, EL NUMERAL 14 AL ART. 20 Y LOS ART. 14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 14-G, 14-H,
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL NUMERAL 28 Y ADICIONA EL NUMERAL 29 Y UN PARAGRAFO AL ART. 973, ASI COMO LOS ART. 964, 966 Y 967
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.