Ley 33 de 1997 — POR LA CUAL SE FIJAN NORMAS PARA CONTROLAR LOS VECTORES TRANSMISORES DEL DENGUE.
Extracto del texto
G.O. 23419
Ley 33 (De 13 de noviembre de 1997)
Por la cual se fijan normas para controlar los vectores transmisores del dengue
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Objetivos
Artículo 1. Son objetivos de la presente Ley, los siguientes: 1. Declarar el dengue un problema de salud pública que afecta el desarrollo socioeconómico del país, por lo que es necesario ejecutar medidas permanente de control de los vectores, con urgencia notoria. 2. Tomar las medidas para eliminar, al máximo los criaderos de mosquitos aedes aegypti y aedes albopictus, así como para evitar la proliferación de nuevos criaderos, a fin de erradicar la enfermedad. 3. Asegurar el control permanente de los vectores del dengue por intermedio de la División de Control de Vectores de la Dirección General de Salud. 4. Establecer un programa de educación de la comunidad, ante la inminente aparición del dengue hemorrágico. 5. Tratar de eliminar al máximo los riesgos de infestación del aedes albopictus.
Capítulo II Divulgación y Educación
Artículo 2. El Ministerio de Salud tendrá la responsabilidad de confeccionar, reproducir y divulgar los mensajes educativos sobre la eliminación de los criaderos de mosquitos.
Artículo 3. Las instituciones particulares y estatales con recursos humanos especializados en el ramo de la educación en población, apoyarán las actividades que señala el artículo anterior.
Artículo 4. El Ministerio de Educación velará porque en los programas de estudio, de todos los niveles, se incluyan temas relativos al dengue y a la eliminación de los criaderos.
Artículo 5. Los medios de comunicación social cooperan para divulgar en sus espacios, como campaña social, mensajes-cintillos educativos relativos al dengue,
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23419
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