Ley 329 de 2022 — QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACION DE TAMIZAJES NEONATALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
Artículo 1. Se establece la obligatoriedad de la realización de tamizajes neonatales, los cuales son de carácter universal, rutinario y continuo, como partc del cuidado de los recién nacidos en todas las instituciones de salud, públicas y privadas, de la República de Panamá, y serán gratuitos en las instalaciones del Ministerio de Salud.
Artículo 2. Se crea el Programa Nacional de Tamizajes Neonatales, cuyo regente es el Ministerio de Salud, con el objeto de detectar enfermedades metabólicas o endocrino lógicas, auditivas, oculares y cardiacas en el recién nacido para disminuir la morbimortalidad y la discapacidad infantil.
Artículo 3. Son objetivos de esta Ley: l. Garantizar que todo recién nacido tenga acceso al Programa Nacional de Tamizajes Neonatales en la República de Panamá en sus modalidades de metabólico, auditivo, ocular y cardiaco en las instalaciones públicas o privadas. 2. Ofrecer atención integral, tratamiento médico y quirúrgico y ayuda técnica necesaria de manera oportuna que corresponda a dichas enfermedades y/o trastornos detectados. 3. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional, intersectorial e internacional, para la atención integral de los niños que resulten con deficiencias y alteraciones en sus tamizajes.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Neonatal. Periodo comprendido desdc el nacimiento hasta los veintiocho días de vida. 2. Protocolo. Plan explícito y detallado para la ejecución del tamizaje metabólico, auditivo, ocular, cardiaco y de otros procedimientos de diagnóstico e intervención. 3. Tamizajes neonatales. …
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