Ley 32 de 2016 — QUE DENOMINA GAIGIRGORDUB A EL PORVENIR.
Extracto del texto
G.O. 28071-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 32 De 1 de julio de 2016
Que denomina Gaigirgordub a El Porvenir
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se denomina Gaigirgordub a El Porvenir, cabecera de la comarca Kuna Yala, ubicado en el corregimiento Narganá, creada por la Ley 2 de 1938 y declarada reserva indígena por la Ley 20 de 1957.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto que la cabecera de la comarca Kuna Yala recupere su denominación autóctona y sea pronunciada en la lengua materna de sus antepasados y pobladores, de acuerdo con las costumbres y tradiciones vernaculares.
Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las instituciones públicas y privadas procederán al uso del nombre Gaigirgordub y harán las correcciones correspondientes, con el objeto de que todas las referencias a El Porvenir se entiendan hechas a Gaigirgordub.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, reglamentará la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir al año de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 288 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
El Presidente,
Rubén De León Sánchez
El Secretario General,
Franz O. Wever Z.
G.O. 28071-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 1 DE JULIO DE 2016.
JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República
MILTON HENRÍQUEZ SASSO Ministro de Gobierno
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.