Ley 32 de 2012 — QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANUEL E. AMADOR TERRERO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE LAS PALMAS, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Extracto del texto
G.O. 27,032-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 32 De 10 de mayo de 2012
Que crea el corregimiento Manuel E. Amador Terrero, segregado del corregimiento Las Palmas, distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se crea el corregimiento Manuel E. Amador Terrero, segregado del corregimiento Las Palmas cabecera, distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas.
Artículo 2. El artículo 58 de la Ley 58 de 1998 queda así:
Artículo 58. El distrito de Las Palmas se divide en doce corregimientos, a saber: Las Palmas (cabecera), Cerro de Casa, Corozal, El María, El Piro, El Prado, El Rincón, Lolá, Pixvae, Puerto Vidal, Zapotillo y Manuel E. Amador Terrero. La cabecera del distrito es el poblado de Las Palmas. Los límites de los corregimientos del distrito de Las Palmas son los siguientes: 1. Corregimiento Las Palmas (cabecera) a. Con el corregimiento El Rincón: Desde el nacimiento de la quebrada Farallón, aguas abajo esta quebrada hasta su confluencia con la quebrada Sucanca, esta quebrada aguas arriba hasta su cabecera; desde esta cabecera, línea recta en dirección sureste hasta donde confluyen los brazos oeste y noroeste de la quebrada El Güe, se continúa esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Cobre, en los límites con el distrito de La Mesa. b. Con el corregimiento Corozal: Desde la desembocadura de la quebrada Mulaba o Salitre en el río Cobre, en los límites con el distrito de Soná, aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento; desde aquí, línea recta con dirección noroeste hasta la cima del cerro Simeón; desde esta cima, línea recta con dirección suroeste hasta la confluencia de la quebrada El Venado con la quebrada Honda, se continúa por la primera quebrada hasta su nacimiento. c. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 58 de 1998— MIDIFICA EL ARTICULO 58.
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