Ley 32 de 2008 — QUE MODIFICA LA LEY 43 DE 2004, DEL REGIMEN DE CERTIFICACION Y RECERTIFICACION DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS Y TECNICOS DE LAS DISCIPLINAS DE LA SALUD, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
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LEY 32 De 3 de junio de 2008
Que modifica la Ley 43 de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 3 de la Ley 43 de 2004 queda así:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: ... 3. Consejos Interinstitucionales de Certificación. Organismos de carácter científico, técnico y académico, responsables de planificar, organizar, integrar, controlar y dirigir los procesos de certificación de los profesionales, especialistas y técnicos de las ciencias de la salud, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento, y con autonomía para aprobar y administrar los instrumentos de evaluación para la comprobación satisfactoria de la competencia profesional y técnica. ...
Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 43 de 2004 queda así:
Artículo 4. El Estado, como garante de la salud de la población de la República de Panamá, a través del Ministerio de Salud, como entidad rectora de las políticas de salud, apoyará y vigilará la realización, sin discriminación alguna, del proceso de certificación y de recertificación.
Artículo 3. El artículo 7 de la Ley 43 de 2004 queda así:
Artículo 7. Cada Consejo Interinstitucional de Certificación Básica de las profesiones y carreras técnicas de las ciencias de la salud estará integrado por un mínimo de siete miembros, que deben ser profesionales idóneos de la especialidad, así: 1. Un representante del Ministerio de Salud. 2. Un representante de la Caja de Seguro Social. 3. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 43 de 2004— LA MODIFICA EL ARTICULO 3, 4, 7, 11 Y 16
- Afecta aLey 2 de 1962— MODIFICA EL ARTICULO 2
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