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Ley 32 de 1977 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONVERSION DE DEUDA PENDIENTE DEL GOBIERNO NACIONAL CON EL BANCO NACIONAL DE PANAMA, POR UN MONTO DE B/.29,540.755.81 MEDIANTE LA EMISION DE UNA SERIE DE PAGARES, A UNA TASA DE INTERES DEL 9% ANUAL.

Extracto del texto

G.O. 18424 ASAMBLEA LEGISLATIVA,REPUBLICA DE PANAMA LEY 32

(De 2 de Septiembre de 1977)

Por la cual se autoriza la conversión de deuda pendiente del Gobierno Nacional con el Banco Nacional de Panamá.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Dispónese la conversión de la deuda pendiente del Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 1976 con el Banco Nacional de Panamá, por un monto de Veintinueve Millones Quinientos Cuarenta Mil Setecientos cincuenta y cinco balboas con ochenta y un centésimos (B/29,540.755.81).

ARTICULO SEGUNDO: Dicha conversión se hará mediante la emisión de una serie de veintiocho (28) Pagarés-Banco Nacional, por un monto de Veintiún Millones de Balboas (B/21,000.000.00) a un plazo de siete (7) años, que vencerán a partir de la fecha señalada en el Artículo Tercero de esta Ley y de un Pagaré Banco Nacional de Panamá por ocho millones quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta y cinco balboas con ochenta y un centésimos (B/8,540.755.81) a un plazo de diez (10) años.

ARTICULO TERCERO: La primera serie de pagarés aquí autorizados, se expedirán con fecha 1° de enero de 1977 y devengarán intereses del 9% anual, pagaderos conjuntamente con el principal. El primer pagaré vencerá el 1° de enero de 1978 y los subsiguientes trimestralmente a partir de esa fecha. La segunda Serie de Pagarés serán cancelados mediante cuotas anuales en el 8°, 9° y 10° año, según mejor conveniencia y arreglo entre el Gobierno Nacional y el Banco Nacional de Panamá. El mismo devengará también intereses al nueve por ciento (9%) anual, pagaderos trimestralmente a excepción del primer pago que vencerá el 1° de enero de 1978.

ARTICULO CUARTO: El Gobierno Nacional se reserva el derecho a hacer abonos extraordinarios a esta deuda a su conveniencia.

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