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LeyesLeyVigente

Ley 32 de 1973 — POR LA CUAL AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR DOCUMENTOS NEGOCIABLES PARA LA CANCELACION DE DEUDAS POR SERVICIOS BASICOS RENDIDOS AL GOBIERNO CENTRAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1972 QUE EXCEDIERON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

Extracto del texto

G.O. 17350

LEY 32 De 8 de mayo de 1973

AUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO

Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir documentos negociables para la cancelación de deudas por servicios básicos rendidos al Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 1972 que excedieron las asignaciones presupuestarias.

EL CONSEJO NACIIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA.

ARTÍCULO 1º. Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir pagarés hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL BALBOAS (B/.1,330,000.00) a una tasa de interés no mayor del SEIS POR CIENTO (6%) anual, pagaderos trimestralmente, por un plazo máximo de DOS Y MEDIO (2 ½) años, contados a partir del 1º. De octubre de 1973, destinados a pagar cuentas al INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE) en concepto de servicios básicos rendidos hasta el 31 de diciembre de 1972.

ARTÍCULO 2º. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y la rendición de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que suscriba con el refrendo del Contralor General de la República, los documentos mencionados en el Artículo Primero de esta Ley.

ARTÍCULO 4º. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres.

DEMETRIO B. LAKAS

Presidente de la República de Panamá

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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