Ley 32 de 1973 — POR LA CUAL AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR DOCUMENTOS NEGOCIABLES PARA LA CANCELACION DE DEUDAS POR SERVICIOS BASICOS RENDIDOS AL GOBIERNO CENTRAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1972 QUE EXCEDIERON LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.
Extracto del texto
G.O. 17350
LEY 32 De 8 de mayo de 1973
AUTORIZASE AL ORGANO EJECUTIVO
Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir documentos negociables para la cancelación de deudas por servicios básicos rendidos al Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 1972 que excedieron las asignaciones presupuestarias.
EL CONSEJO NACIIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA.
ARTÍCULO 1º. Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir pagarés hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL BALBOAS (B/.1,330,000.00) a una tasa de interés no mayor del SEIS POR CIENTO (6%) anual, pagaderos trimestralmente, por un plazo máximo de DOS Y MEDIO (2 ½) años, contados a partir del 1º. De octubre de 1973, destinados a pagar cuentas al INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE) en concepto de servicios básicos rendidos hasta el 31 de diciembre de 1972.
ARTÍCULO 2º. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y la rendición de los documentos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que suscriba con el refrendo del Contralor General de la República, los documentos mencionados en el Artículo Primero de esta Ley.
ARTÍCULO 4º. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República de Panamá
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.