Ley 32 de 1927 — SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Extracto del texto
G.O. 05067 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 32 DE 1927 (de 26 de febrero) Sobre Sociedades Anónimas La Asamblea Nacional de Panamá, DECRETA: SECCION PRIMERA De la Formación de la Sociedad ARTICULO 1: Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley. ARTICULO 2: Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener: 1- Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social; 2- El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. El nombre de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma; 3- El objeto u objetos generales de la sociedad; 4- El monto del capital social y el número y valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley. El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas; 5- Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos podrán ser
G.O. 05067 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.