Ley 31 de 2018 — QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 28537‐C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 31 De 30 de mayo de 2018 Que crea el Patronato del Homocentro Nacional.
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Creación y Finalidad
Artículo 1. Se crea el Patronato del Hemocentro Nacional, en adelante El Patronato, que tendrá la responsabilidad de velar por el funcionamiento y modernización del Hemocentro Nacional; además supervisar y vigilar su administración. El Patronato deberá cumplir con toda la normativa legal y técnica vigente del Ministerio de Salud. Corresponderá a la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, la supervisión técnica de este
Artículo 2. El Patronato es una entidad de interés público y orden social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional.
Artículo 3. El Patronato se regirá por los principios de accesibilidad, equidad, solidaridad, eficiencia, eficacia, calidad, compromiso, probidad, transparencia y seguridad.
Capítulo II Patrimonio y Financiamiento
Artículo 4. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que, en concepto de convenio, subsidio y aportación, reciba de entidades públicas y privadas. 3. Las donaciones o legados de personas particulares, naturales o jurídicas. Las aportaciones o donaciones que reciba de persona particular, natural o jurídica, serán deducibles del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Artículo 697 del Código Fiscal. 4. Los ingresos que genere el Hemocentro Nacional por autogestión, siempre que no contravenga el orden público y el interés social. 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a título oneroso o gratuito.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.