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Ley 31 de 2017 — QUE DECLARA MONUMENTOS HISTORICOS EN SANTIAGO DE VERAGUAS.

Extracto del texto

G.O. 28290-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA LEY 31 De 30 de mayo de 2017

Que declara Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se declaran Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas las edificaciones siguientes: 1. La Biblioteca Pública Julio J. Fábrega, ubicada en la intersección entre avenida central y calle 4. a

2. El Edificio que alberga el Concejo Municipal, ubicado en avenida B. 3. El Edificio que alberga las oficinas del alcalde de Santiago de Veraguas, ubicado en la intersección entre avenida Central y calle 3. a

4. El Edificio que alberga el Instituto Nacional de Cultura de Santiago de Veraguas, ubicado en la intersección entre calle 2. a y avenida B. 5. La Catedral Santiago Apóstol de Santiago de Veraguas, ubicada en la avenida Central. 6. La Casa Cural de Santiago de Veraguas, ubicada en la intersección entre avenida Central y calle 2. a

7. La Plaza San Juan de Dios (La Placita), ubicada frente a la avenida Central entre calle 4. a y avenida La Placita. 8. La Unidad Sanitaria, ubicada en la intersección entre avenida Central y calle 2. a

9. El Parque Juan Demóstenes Arosemena, ubicado entre calle 3. a y calle 2. a

10. La Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, ubicada entre avenida D y avenida E norte y entre calle 6. a y la calle Eduardo Santos B.

Artículo 2. Los proyectos de edificación, construcción, adición, remodelación, demolición o intervención de los Monumentos Históricos en Santiago de Veraguas serán sometidos previamente a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura para la consideración detallada a sus aspectos técnicos y aprobación sobre la ejecución del proyecto, en lo que a la protección de los Monumentos Históricos se refiere. …

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