Ley 31 de 2013 — QUE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL.
Extracto del texto
G.O. 27271-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 31 De 22 de abril de 2013
Que reforma el Código Electoral
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 235-A del Código Electoral queda así: Artículo 235-A. Cuando se trate de candidatos a los cargos de Diputados, Alcaldes, Representantes y Concejales postulados por partidos políticos que formen parte de una misma alianza nacional, constituida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de este Código, solo podrán ser postulados por los partidos políticos que formen parte de la misma alianza nacional. Se entenderá por alianza nacional la constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.
Artículo 2. Se deroga el artículo 248 del Código Electoral.
Artículo 3. La presente Ley modifica el artículo 235-A y deroga el artículo 248 del Código Electoral.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 592 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
El Presidente,
Sergio R. Gálvez Evers
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 22 DE ABRIL DE 2013.
RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República
JORGE RICARDO FÁBREGA Ministro de Comercio
Relación con otras normas
- Afecta aLey 11 de 1983— MODIFICA EL ARTICULO 235-A. | DEROGA EL ARTICULO 248.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.