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Ley 31 de 2005 — QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL COBRO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DEL DIESEL PARA USO DEL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO.

Extracto del texto

G.O. 25390

LEY No. 31 De 20 de septiembre de 2005

Que suspende temporalmente el cobro del impuesto al consumo del diésel para uso del transporte público colectivo

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se suspende, hasta el 15 de enero del año 2006, el cobro del impuesto al consumo contemplado en el artículo 1057-G del Código Fiscal, referente al diésel liviano para el uso del transporte público colectivo.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las medidas reglamentarias para la debida fiscalización de la suspensión establecida en el artículo anterior, para que se dirija de manera exclusiva al sector de transporte público colectivo, a fin de evitar aumentos en sus costos de operación y que estos se traduzcan en un posible aumento del pasaje.

Artículo 3. Se establecen como renta sustitutiva de la suspensión temporal del impuesto al consumo del diésel liviano para uso del transporte público colectivo, mencionado en el artículo 1 de la presente Ley, los excedentes en los ingresos corrientes provenientes de la aplicación de la Ley 6 de 2005, que implementa un programa de equidad fiscal. En consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República harán los ajustes fiscales correspondientes.

Artículo 4. La persona natural o jurídica autorizada para la venta del combustible exonerado establecido en el artículo 1 de la presente Ley, que expenda diésel liviano a personas o automóviles que no se dediquen al transporte público colectivo, será sancionada con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00), de acuerdo con lo que establece la Ley 8 de 1987, que regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos. …

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