Ley 31 de 1998 — DE LA PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL DELITO.
Extracto del texto
G.O.23553 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 31 (De 28 de mayo de 1998)
De la Protección a las Víctimas del Delito
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Para los efectos de esta Ley, se consideran víctimas del delito: 1. A la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, incluidas las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acción u omisión que viole la legislación penal vigente. 2. Al representante legal o tutor de la persona directamente afectada por el delito en caso de incapacidad, al cónyuge, al conveniente en unión de hecho, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como al heredero testamentario cuando acuse la muerte del causante. 3. A las asociaciones, reconocidas por el Estado, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que objeto de la asociación se vincule directamente con esos intereses.
Artículo 2. Son derechos de la víctima: 1. Recibir la atención médica de urgencia cuando la requiera, en los casos previstos por la Ley. 2. Intervenir, sin mayores formalidades, como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito. 3. Recibir eficaz protección de las autoridades públicas, por actos que atenten contra su integridad personal y la de su familia, en razón de la cooperación que brinden en cumplimiento de la Ley. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTICULOS 1977, 1979, 1981, 1986, 1987, 1995, 2031, 2033, 2034, 2035 Y 2058; EL NUMERAL 4 DEL ART. 989, EL
- Afecta aLey 18 de 1982— DEROGA LOS ARTICULOS 128 Y 204.
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