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Ley 302 de 2022 — QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FORMACION EN MATERIA DE EDUCACION EN SEXUALIDAD Y AFECTIVIDAD.

Extracto del texto

Artículo 2. El Programa de Formación en Materia de Educación en Sexualidad y Afectividad deberá ser implementado en todos los centros educativos oficiales y particulares, albergues, juntas comunales, centros de salud, casa hogares y centros de atención, centros de custodia y cumplimiento para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley en la República de Panamá.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Niñez. Primer periodo de la vida escolar de la persona, comprendido desde los seis años de edad hasta la adolescencia. 2. Adolescencia. Periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los catorce y los diecinueve años de edad. 3. Embarazo precoz. Embarazo que se produce cuando una mujer se encuentra en su etapa de niñez hasta cumplir con la mayoría de edad. 4. Infecciones de transmisión sexual. Conjunto de patologías que se transmiten de persona a persona por medio del contacto sexual. 5. Delitos sexuales. Cualquier acción que genera una persona al violar la integridad y derechos sexuales de otra. 6. Delitos contra la integridad sexual. Aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. 7. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Vulneración de los derechos que se materializa mediante la utilización del cuerpo de un niño, niña o adolescente con fines de dominación, gratificación o lucro.

Artículo 4. El Programa de Formación en Materia de Educación en Sexualidad y Afectividad tiene como objetivos: 1. Disminuir, dentro de lo posible, los embarazos precoces y no planificados. 2. Prevenir infecciones de transmisión sexual. 3. …

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