Ley 30 de 2006 — QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25595
LEY No. 30 De 20 de julio de 2006
Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Ámbito de Aplicación y Definiciones
Artículo 1. Las normas establecidas en la presente Ley se aplicarán a las instituciones de educación superior universitaria creadas por ley o autorizadas mediante decreto. Toda universidad que funcione en la República de Panamá debe estar autorizada por el Estado.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Acreditación. Certificación emitida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, previo análisis de los procesos de autoevaluación de programas, de la autoevaluación institucional y de la evaluación por pares externos, para dar fe pública de la calidad de sus programas y de la institución universitaria en general. 2. Autoevaluación de programas o carreras. Proceso mediante el cual la universidad y sus integrantes asumen la responsabilidad de evaluar y analizar los logros, así como los aspectos críticos de un programa determinado, con el fin de elaborar planes de mejoramiento, tomando como referencia su propio proceso educativo y los criterios e indicadores de calidad aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá. 3. Autoevaluación institucional. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 16 de 1963— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.