Ley 30 de 2005 — QUE REBAJA TEMPORALMENTE EL IMPUESTO AL CONSUMO DE ALGUNOS COMBUSTIBLES
Extracto del texto
G.O. 25366
LEY N° 30 (De 17 de agosto de 2005) Que rebaja temporalmente el impuesto al consumo de algunos combustibles
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Por el término de sesenta días, se rebaja el impuesto al consumo del siguiente producto derivado del petróleo, contemplado en el artículo 1057-G del Código Fiscal, así:
PRODUCTO IMPUESTO VIGENTE IMPUESTO TEMPORAL Diesel liviano B/.0.25 por galón B/.0.15 por galón
Artículo 2. Por el término de treinta días, a partir del 12 de agosto de 2005, se rebaja el impuesto al consumo de los siguientes productos derivados del petróleo contemplados en el artículo 1057-G del Código Fiscal, así:
PRODUCTO IMPUESTO VIGENTE IMPUESTO Gasolina de 91 octanos sin B/.0.60 por galón B/.0.50 por galón plomo Gasolina de 95 octanos sin B/.0.60 por galón B/.0.50 por galón plomo
Artículo 3. Se establecen como renta sustitutiva de la reducción de los impuestos del consumo de los productos derivados del petróleo, mencionados en los artículos 1 y 2 de esta Ley, los excedentes en los ingresos corrientes provenientes de la aplicación de la Ley 6 de 2005, que implementa un programa de equidad fiscal. En consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República harán los ajustes fiscales correspondientes.
Artículo 4. La rebaja temporal del impuesto al consumo de los productos derivados del petróleo contemplados en esta Ley, tendrá incidencia directa en el precio de venta al consumidor y no podrá ser retenida, bajo ningún concepto, por los agentes de percepción del impuesto.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25366
Artículo 5. Los agentes económicos que no traspasen al consumidor final el monto total de la reducción de este impuesto, serán sancionados por el Ministerio de Comercio e Industrias, según lo establecido …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA TEMPORALMENTE EL ART. 1057-G
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