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Ley 30 de 1979 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS DE INTERES NUMISMATICO Y SE ADICIONA, CON CARACTER TRANSITORIO, EL ARTICULO 1172-O AL CODIGO FISCAL.

Extracto del texto

G.O. 18927

LEY 30 (de 17 de septiembre de 1979)

Por la cual se autoriza la acuñación de monedas de interés numismático y se adiciona, con carácter transitorio, el Artículo 1172-0 al Código Fiscal.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:

Artículo 1. Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-0 Transitorio así: "Artículo 1172-0 (Transito rio). Créase en forma transitoria y durante los años 1979 a 1986, la siguiente moneda: Moneda de Platino de Doscientas Balboas (B/200.00) la cual medirá veintiséis punto dieciséis (26.16) milímetros de diámetro, con un peso total aproximado de ciento cuarenta y cuatro punto cero (144.0) gramos. La moneda será acuñada en platino con fineza de novecientos ochenta milésimos (980/1000)".

La moneda descrita en este Artículo tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.

Parágrafo: En consideración a las fluctuaciones en los precios de metal, utilizado en las monedas a que se refiere el presente Artículo, las mismas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningt1n caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de las especificaciones aquí señaladas.

Artículo 2. Facultase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine el diseño de esta moneda y para que contrate su acuñación y distribución en el mercado numismática.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación

COMUNIQUESE y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 18927

H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación

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