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Ley 3 de 2010 — GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Extracto del texto

G.O. 26468-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 3 De 8 de febrero de 2010

General de trasplantes de componentes anatómicos

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Título I Materia y Alcance de la Ley

Capítulo I Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es ofrecer a toda persona que padezca una enfermedad que pueda ser mejorada o resuelta a través de un trasplante de componente anatómico la oportunidad de recibirlo, lo que permitirá mejorar su calidad de vida.

Artículo 2. Esta Ley tiene aplicación en todo el territorio de la República y regula todo lo relacionado con las actividades que incluyen donación, extracción, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución y terapéutica de los componentes anatómicos.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Almacenamiento. Mantenimiento de los componentes anatómicos bajo condiciones controladas y apropiadas hasta su distribución. 2. Banco de componente anatómico. Entidad que se dedica a recibir, preservar, almacenar y disponer de componentes anatómicos que provengan de donantes. 3. Célula. Cada uno de los elementos microscópicos constituidos por protoplasmas y dotados de vida propia que según la teoría celular son las unidades morfológicas y fisiológicas que componen el cuerpo de todo ser vivo. 4. Centro de extracción de componentes anatómicos de donante fallecido. Centro hospitalario que, cumpliendo los requisitos especificados en la presente Ley, posee la autorización correspondiente para el desarrollo de la actividad de extracción de componente anatómico en donantes fallecidos. 5. Centro de extracción de componentes anatómicos de donante vivo. …

Relación con otras normas

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