Ley 3 de 2000 — GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDA.
Extracto del texto
G.O. 23964 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No. 3 De 5 de enero de 2000 General sobre las Infecciones de Transmisión Sexual, el Virus de la Inmunodeficiencia Humana y el Sida LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Título I Prevención y Atención Capítulo I Programa Nacional de las Infecciones de Transmisión Sexual, del Virus de la Inmunodeficiencia Humana y del Sida
Artículo 1. La presente Ley establece el marco jurídico para la educación y promoción de la salud; para la investigación, prevención, capacitación, detección, vigilancia epidemiológica y atención integral, sobre las infecciones de transmisión sexual (ITS), el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). También establece los derechos y deberes de la persona enferma o portadora de infección de transmisión sexual y del virus de la inmunodeficiencia humana, así como de las demás personas en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Se declaran las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana y el sida, problema de Estado y de interés nacional. En razón de ello, toda entidad estatal, autónoma, descentralizada, mixta o municipal, al igual que el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial, el Tribunal Electoral y el Ministerio Público, tendrán la responsabilidad de presentar y ejecutar un plan estratégico de prevención, control y manejo de las infecciones de transmisión sexual, del virus de la inmunodeficiencia humana y del sida, para todo su personal. Este programa se desarrollará en estrecha coordinación con el ente rector y con el apoyo de los organismos no gubernamentales.
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Relación con otras normas
- Afecta aLey 26 de 1992— DEROGA LA LEY 26 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1992.
- Afecta aLey 18 de 1982— ADICIONA EL ARTICULO 252 A AL CODIGO PENAL.
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 126 DEL CODIGO DE TRABAJO.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.