Ley 3 de 1997 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA ARGENTINA, HECHO EN PANAMA EL 10 DE MAYO DE 1996.
Extracto del texto
G.O. 23207
Ley 3
(De 13 de enero de 1997)
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho en Panamá el 10 de mayo de 1996.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTICULO 1: Apruébase en todas sus partes el ACUERDO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD Y CUARENTENA VEGETAL LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, que a la letra dice:
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Argentina, en lo sucesivo denominados "las Partes",
TENIENDO EN CUENTA:
El deseo de ambas Partes de ampliar el desarrollo y cooperación entre las Partes en el campo de Sanidad y Cuarentena Vegetal;
La necesidad de incrementar la cooperación entre los servicios de Sanidad y Cuarentena Vegetal para facilitar el comercio y el intercambio de plantas, productos y subproductos de origen vegetal sin riesgo para la agricultura, salud humana y el medio ambiente de los dos países;
La existencia de plagas de importancia cuarentenaria en ambos países o para cada uno de ellos, cuya presencia ocasionaría graves problemas de repercusión socioeconómicos;
Que un programa armonizado de lucha contra los riesgos fitosanitarios entre ambos países, facilitará la toma y aplicación de medidas para la exclusión, erradicación o manejo de plagas en la agricultura; y
La integración de los dos países en el campo fitosanitario, a través de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Las Partes cooperarán en la prevención de la introducción, el establecimiento y propagación de problemas fitosanitarios sujetos a regulaciones cuarentenarias en los vegetales, productos y subproductos agrícolas de intercambio comercial entre los dos …
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