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Ley 3 de 1977 — POR LA CUAL SE DICTAN EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1977.

Extracto del texto

G. O. 18267

LEY 3 (De 20 de enero de 1977)

Por la cual se adoptan medidas sobre la celebración de Contratos de las Entidades Públicas.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Todos los Contratos que celebren las Entidades Autónomas o Semi-Autónomas o los Municipios y cuyo valor sea de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS – (B/.250,000.00), o más, sólo podrán ser celebrados si, previamente, el Consejo de Gabinete emite concepto favorable sobre la contratación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Contratos mediante los cuales la Administración Central, las Entidades Autónomas o Semi-Autónomas, los Municipios o las Empresas Estatales, obtengan empréstitos o financiamiento para sus proyectos, deberán ser refrendados por la Contraloría General de la República para que surtan efectos.

ARTÍCULO TERCERO: El referendo a que se refiere el artículo anterior será impartido, una vez realizada la fiscalización respectiva, por el Contralor General de la República o, en sustitución de éste, por el Subcontralor General de la República, cuando el valor del empréstito sea superior a CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,000.00). Si el empréstito es inferior a esa suma, el Contrato podrá ser refrendado por un delegado del Contralor General designado por éste, para ese efecto.

ARTÍCULO CUARTO: Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley, los Contratos que celebre el Banco Nacional y la Caja de Ahorros.

ARTÍCULO QUINTO: Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18267

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete.

Ing. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

GERARDO GONZÁLEZ Vicepresidente de la República

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