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LeyesLeyVigente

Ley 3 de 1974 — POR LA CUAL EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL ASUME LA FUNCIONES, FACULTADES Y EL ACTIVO Y PASIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS.

Extracto del texto

G.O.17527

LEY 3 (De 8 de Enero de 1974)

Por el cual el Banco Hipotecario Nacional asume las funciones, facultades y el activo y pasivo del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA

ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia de esta Ley quedan incorporados al Banco Hipotecario Nacional los siguientes bienes, derechos y obligaciones: a) Todos los bienes, de cualquier naturaleza, que, pertenecen al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. b) Las deudas y otras obligaciones contraídas por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas y los gravámenes que afecten los bienes objeto de esta incorporación. El Estado proveerá al Banco Hipotecario Nacional, según sea el caso, los recursos financieros necesarios para hacer frente a estas obligaciones en los términos y condiciones en que las mismas hayan sido adquiridas. c) Las rentas, tasas, primas, derechos, y otros ingresos que generen los bienes de que se hace mención en el aparte a) de este artículo d) Los saldos en cuentas bancarias, valores, acciones, bonos, cuentas por cobrar y en general todo activo perteneciente al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.

ARTÍCULO 2.- Las funciones, atribuciones y facultades que las Leyes y Reglamentos confieren al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, quedan transferidos al Banco Hipotecario Nacional.

ARTÍCULO 3. Esta Ley rige desde su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias a la Ley 50 del 31 de enero de 1963y el Decreto Ley 14 del 23 de septiembre de 1965.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro

DEMETRIO B LAKAS Presidente de la República

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17527

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 50 de 1963— DEROGA TODAS LAS DISPOCISIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.

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