Ley 3 de 1974 — POR LA CUAL EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL ASUME LA FUNCIONES, FACULTADES Y EL ACTIVO Y PASIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS.
Extracto del texto
G.O.17527
LEY 3 (De 8 de Enero de 1974)
Por el cual el Banco Hipotecario Nacional asume las funciones, facultades y el activo y pasivo del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA
ARTÍCULO 1.- A partir de la vigencia de esta Ley quedan incorporados al Banco Hipotecario Nacional los siguientes bienes, derechos y obligaciones: a) Todos los bienes, de cualquier naturaleza, que, pertenecen al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. b) Las deudas y otras obligaciones contraídas por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas y los gravámenes que afecten los bienes objeto de esta incorporación. El Estado proveerá al Banco Hipotecario Nacional, según sea el caso, los recursos financieros necesarios para hacer frente a estas obligaciones en los términos y condiciones en que las mismas hayan sido adquiridas. c) Las rentas, tasas, primas, derechos, y otros ingresos que generen los bienes de que se hace mención en el aparte a) de este artículo d) Los saldos en cuentas bancarias, valores, acciones, bonos, cuentas por cobrar y en general todo activo perteneciente al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.
ARTÍCULO 2.- Las funciones, atribuciones y facultades que las Leyes y Reglamentos confieren al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, quedan transferidos al Banco Hipotecario Nacional.
ARTÍCULO 3. Esta Ley rige desde su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias a la Ley 50 del 31 de enero de 1963y el Decreto Ley 14 del 23 de septiembre de 1965.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.17527
Relación con otras normas
- Afecta aLey 50 de 1963— DEROGA TODAS LAS DISPOCISIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.