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Ley 3 de 1931 — POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS ARTICULOS 286, 294, 318 Y 322 DEL CODIGO PENAL.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 3 Referencia: Año: 1931 Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-1931 Titulo: POR LA CUAL SE SUBROGAN LOS ARTICULOS 236, 294, 318 Y 322 DEL CODIGO PENAL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 05951 Publicada el: 10-03-1931 Rama del Derecho: DER. PENAL
Palabras Claves: Delitos, Delitos contra la persona, Código Penal, Penas, Sanciones
Páginas: 1 Tamaño en Mb: 0.195 Rollo: 94 Posición: 318
Relación con otras normas
- Afecta aLey 25 de 1927— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 286, 294, 318 Y 322 DEL CODIGO PENAL
- Afecta aLey 6 de 1922— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 286, 294, 318 Y 322 DEL CODIGO PENAL
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.