Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 292 de 2022 — QUE MODIFICA LA LEY 4 DE 2006, QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI.

Extracto del texto

Artículo 1. El artículo 36 de la Ley 4 de 2006 queda así:

Artículo 36. El rector de la Universidad será elegido para un periodo de cinco años, y podrá ser reelegido por dos periodos consecutivos. Los decanos, vicedecanos, directores y subdirectores de los centros regionales serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del rector.

Artículo 2. El artículo 62 de la Ley 4 de 2006 queda así:

Artículo 62. El personal administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí que cuente con dos años o más de servicios continuo tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma en que determine el reglamento que para tal fin apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario. La permanencia estará condicionada a la existencia de la posición dentro de la estructura de la Universidad ya la partida presupuestaria aprobada respectivamente.

Artículo 3. Se adiciona el 'artículo 92-A a la Ley 4 de 2006, así: Artículo 92-A. Se establece el pago de la prima de antigüedad a los docentes y funcionarios administrativos permanentes y eventuales, una vez se dé por terminada su relación laboral con la Universidad Autónoma de Chiriquí por renuncia, jubilación, pensión por vejez, fallecimiento, despido o retiro definitivo por incapacidad. Este procedimiento será reglamentado a través del Estatuto General Universitario.

Artículo 4. Se adiciona el artículo 92-B a la Ley 4 de 2006, así: Artículo 92-B. Se establece una bonificación especial por renuncia voluntaria a los docentes e investigadores que laboren en la Universidad Autónoma de Chiriquí y pensionados por vejez.

Artículo 5. La presente Ley modifica los artículos 36 y 62 y adiciona los artículos 92-A y 92-B a la Ley 4 de 16 de enero de 2006.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.