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Ley 29 de 2010 — QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL DE BARU.

Extracto del texto

G.O.26552-B

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 29 De 08 de junio de 2010

Que crea un régimen especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial de Barú

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se crea un régimen legal, fiscal, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación de un área económica especial en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí, denominada Área Económica Especial de Barú, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, a fin de atraer y promover las inversiones y la generación de empleos y hacer a la región de Barú más competitiva en la economía global, con énfasis en la actividad agroindustrial de cultivo de banano, plátano y palma aceitera, en el desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como en cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas.

Artículo 2. El régimen del Área Económica Especial de Barú se circunscribirá al distrito de Barú y se aplicará a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de dicha área de acuerdo con los requisitos, condiciones, obligaciones, ventajas, incentivos y demás disposiciones de la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

Artículo 3. Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú deberán contar con un capital mínimo de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) depositado en cuenta bancaria preferiblemente en el Banco Nacional de Panamá y contar con una certificación que así lo haga constar.

Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú tendrán los siguientes derechos: 1. …

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