Ley 29 de 2009 — QUE APRUEBA EL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y PANAMA.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 26309
LEY 29 De 22 de junio de 2009
Que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Panamá y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Protocolo Bilateral y sus Anexos, suscrito entre la República de Panamá y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, firmado en la ciudad de Managua, el día quince de enero de 2009, cuyo texto es el siguiente:
PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Nicaragua (en adelante las Partes),
CONSIDERANDO:
Que el día seis de marzo de dos mil dos, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá suscribieron el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, en adelante el “Tratado”.
Que de conformidad con el
Artículo 22.03 (Vigencia) del Tratado, las Partes han acordado suscribir el presente Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, en adelante el “Protocolo”, y a fin que el Tratado surta efectos entre las mismas, acuerdan lo siguiente:
Artículo Primero: Adjuntar a este Protocolo las disposiciones correspondientes a los Anexos listados a continuación, los cuales se incorporan y forman parte integral del Tratado, y en su conjunto regularán la relación bilateral:
1. Anexo 3.04 (Programa de desgravación arancelaria) y sus listas anexas;
2. Anexo 3.09 (Restricciones a Programas de Apoyos Internos y Apoyos a las Exportaciones);
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.