Ley 29 de 1993 — POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº98 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1961, MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES COMO ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO.
Extracto del texto
G. O. 22438
LEY 29 (De 14 de diciembre de 1993)
"Por la cual se modifica la Ley No. 98 de 29 de diciembre de 1961, mediante la cual se crea el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales como Entidad Autónoma del Estado".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El literal c) del Artículo 5 de la Ley No. 98 de 29 de diciembre de 1961 queda así:
Artículo 5. El IDAAN estará facultado para estructurar, determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas, tasas de valorización y otras tasas por el uso o instalación de sus facilidades o por los servicios de agua, alcantarillado u otros artículos o servicios prestados o suministrados por este instituto. Las tarifas, derechos, rentas y tasas que fije el IDAAN, deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo. Estas tarifas y tasas serán fijadas y revisadas, de manera que en todo tiempo provean fondos suficientes para: a) … b)… c) Mantener un margen de seguridad para hacer tales pagos. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Naciona les no prestará gratuitamente ningún servicio. Las tasas por servicios prestados a entidades gubernamentales, nacionales o municipales, se fijarán con base en el costo real del servicio, y se considerarán como gastos ordinarios e inherentes del Gobierno Nacional o Municipal. Las entidades autónomas o cualquier otra entidad cívica o de beneficencia, que reciban dichos servicios, se consideran consumidores privados para los efectos del cobro. Los servicios prestados por medio de fuentes públicas en sectores habitados por personas de escasos recursos, se considerarán como casos sociales que deberán ser pagados por el Estado, a través del Gobierno Central, de los Municipios o de las Entidades que los ordenen. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 98 de 1961— MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 6, 16, 18, Y 32 . ADICIONA LOS ARTICULOS 11-A, 11-B, 11-C, LOS LITERALES H) , I) AL ARTICU
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