Ley 29 de 1992 — POR LA CUAL SE ADOPTA UN SISTEMA ESPECIAL DE PUERTO LIBRE PARA LA PROVINCIA DE COLON, Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
G.O. 22194
Ley No. 29 (De 30 de diciembre de 1992)
“Por la cual se adopta un sistema especial de Puerto Libre para la Provincia de Colón, y se dictan otras medidas.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. La presente Ley establece un sistema fiscal y aduanero especial con estructura de Puerto Libre, aplicable al territorio de la Provincia de Colón, el cual estará sujeto a la política económica del Gobierno Nacional y a la fiscalización y controles que el Órgano Ejecutivo establezca por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El régimen de Puerto Libre se circunscribirá inicialmente a los límites geográficos de la Isla de Manzanillo, con excepción de las áreas sujetas al régimen de la Zona Libre de Colón. No obstante, podrá ampliarse a otras áreas de la Provincia, según lo apruebe la Asamblea Legislativa, mediante resolución y previa recomendación de la Junta Asesora, disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y concepto favorable de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa.
Artículo 2. Todas las autoridades, funcionarios y dependencias públicas están obligados a prestar apoyo y cooperación al Puerto Libre de Colón.
Artículo 3. La mercadería extranjera que se importe al territorio del Puerto Libre deberá acompañarse de la factura comercial juramentada.
Artículo 4. Las mercancías importadas al Puerto Libre sólo podrán ser introducidas al territorio fiscal, previo pago de los derechos de importación fijados en los aranceles y otras cargas fiscales y/o aplicables a dichas mercancías.
Artículo 5. Los productos manufacturados o ensamblados por empresas establecidas en el territorio del Puerto Libre, en los que se utilice materia prima extranjera, podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional pagando los derechos de …
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