Ley 29 de 1980 — POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA IGLESIA DE SANTA ANA, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE SANTA ANA, CIUDAD DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 19162
LEY 29 (De 17 de septiembre de 1980)
Por la cual se declara Monumento Histórico Nacional la iglesia de Santa Ana, ubicada en el corregimiento de Santa Ana, ciudad de Panamá
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. Declárase Monumento Histórico Nacional la iglesia de Santa Ana, ubicada en el corregimiento de Santa Ana, ciudad de Panamá.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional Nacional de Legislación de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE AGOSTO DE 1980.
DR. ARISTIDES ROYO GUSTAVO GARCIA DE PAREDES Presidente de la República Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.