Ley 280 de 2021 — QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.
Extracto del texto
Artículo 1. El contador público autorizado es la persona que posee la idoneidad profesional establecida por la presente Ley y que está facultada para ejercer los actos propios de la profesión de la contabil idad, de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Articulo 2. Son actos propios del ejercicio de la profesión de contador público autorizado, ya sea en forma de presentación manual, computarizada, digital o de cualquier tipo o medio electrónico o de comunicación, todos aquellos servicios que den fe pública sobre la veracidad de la información relacionada con la función técnica de producir, de manera sistemática y estructural, información cuantitativa en términos monetarios de las transacciones económicas que realizan las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como de los hechos económicos que las afectan, y de comunicar dicha infonnación, con el objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones de carácter financiero en relación con el desarrollo de sus actividades respectivas. También constituyen actos propios de la profesión de contador público autorizado los siguientes: l. El registro sistemático de las transacciones financieras, económicas y patrimoniales, así como el análisis de información y documentos mediante cualquier método de cstas transacciones. 2. La auditoría externa, el dictamen o refrendo de los estados financieros, contraloría, auditoría interna, tesorería y presupuesto. 3. La revisión, compilación, preparación, análisis e interpretación de estados financieros, sus anexos y otra información financiera. 4. La planificación, diseño, instalación o reformas de sistemas de contabilidad. 5. …
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