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Ley 28 de 2008 — QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE ESTIMULACION TEMPRANA Y ORIENTACION FAMILIAR.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26050

LEY 28 De 22 de mayo de 2008

Que instituye y regula la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley instituye la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar y regula las funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de dicha carrera, y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento. La Orientación Familiar en este caso debe ser entendida dentro del marco de la prevención y la estimulación de la población que estos profesionales atienden. El ejercicio de esta carrera y sus entes estarán adscritos y serán supervisados por el Ministerio de Salud.

Artículo 2. Para ejercer la profesión de Estimulación Temprana y Orientación Familiar como técnico o licenciado es necesario tener la idoneidad respectiva.

Capítulo II Idoneidad y Funciones

Artículo 3. Para obtener la idoneidad como Técnico y Licenciado en Estimulación Temprana y Orientación Familiar se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario en Estimulación Temprana y Orientación Familiar. 3. Presentar solicitud de idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud a través de apoderado legal. Parágrafo transitorio. …

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