Ley 28 de 2000 — POR LA CUAL SE SUBROGAN PARRAFOS DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LA MONEDA DE CINCO CENTESIMOS.
Extracto del texto
G.O. 24096
LEY No. 28 De 12 de julio de 2000
Por la cual se subrogan párrafos del artículo 1179 del Código Fiscal, que establecen las características de la moneda de cinco centésimos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se subrogan los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 1179 del
Código Fiscal, así:
Artículo 1179. La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior al
balboa, tendrá las características siguientes:
La moneda de valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05)
será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco
por ciento (25%) de níquel, tendrá un peso de cinco gramos (5 g) y un diámetro
de veintiuno punto veintiún milímetros (21.21 mm).
Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, el busto de Sara
Sotillo.
En el reverso, el escudo de armas de la República de Panamá, y en el
contorno, en la parte superior hacia el borde de la moneda, la frase “República
de Panamá”, su valor nominal, cinco centésimos de balboa, y el año de la
acuñación en números arábigos.
Artículo 2. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que determine el
diseño y contenido artístico, negocie las características de dichas monedas, así como
para que aplique las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24096
Artículo 3. La presente Ley subroga los párrafos séptimo, octavo y noveno del
artículo 1179 del Código Fiscal.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil.
La Presidenta Encargada,
Haydée Milanés de Lay
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— SUBROGA LOS PARRAFOS SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL.
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