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Ley 28 de 2000 — POR LA CUAL SE SUBROGAN PARRAFOS DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL, QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LA MONEDA DE CINCO CENTESIMOS.

Extracto del texto

G.O. 24096

LEY No. 28 De 12 de julio de 2000

Por la cual se subrogan párrafos del artículo 1179 del Código Fiscal, que establecen las características de la moneda de cinco centésimos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Se subrogan los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 1179 del

Código Fiscal, así:

Artículo 1179. La moneda panameña de níquel, cobre y zinc, inferior al

balboa, tendrá las características siguientes:

La moneda de valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05)

será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco

por ciento (25%) de níquel, tendrá un peso de cinco gramos (5 g) y un diámetro

de veintiuno punto veintiún milímetros (21.21 mm).

Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, el busto de Sara

Sotillo.

En el reverso, el escudo de armas de la República de Panamá, y en el

contorno, en la parte superior hacia el borde de la moneda, la frase “República

de Panamá”, su valor nominal, cinco centésimos de balboa, y el año de la

acuñación en números arábigos.

Artículo 2. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que determine el

diseño y contenido artístico, negocie las características de dichas monedas, así como

para que aplique las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24096

Artículo 3. La presente Ley subroga los párrafos séptimo, octavo y noveno del

artículo 1179 del Código Fiscal.

Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil.

La Presidenta Encargada,

Haydée Milanés de Lay

El Secretario General Encargado,

Edwin E. Cabrera U.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1956— SUBROGA LOS PARRAFOS SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DEL ARTICULO 1179 DEL CODIGO FISCAL.

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